Expediente No. 1410-2013

Sentencia de Casación del 01/07/2014

“…En relación a que en apelación especial no se pueden reexaminar los medios probatorios, ni revalorar los hechos, Cámara Penal establece que el Ad quem, lo único que hizo fue retomar lo acreditado por el sentenciador, que los sindicados (…) ejercieron violencia al exigir al agraviado la entrega de dinero una vez por semana, que utilizaron para el efecto un arma de fuego (…) obviamente, al obtener la entrega del dinero provocaron un menoscabo en el patrimonio del señor (…) ante tales hechos la sala concluyó que se configuró el delito de extorsión.
El artículo 261 del Código Penal regula la extorsión (…) Cámara Penal encuentra que la norma contempla los supuestos de hecho del sujeto "quien", para lograr un lucro injusto, exija una cantidad de dinero con violencia o bajo amenaza directa o encubierta.
Efectivamente, los hechos acreditados se subsumen en los supuestos del delito de extorsión, artículo 261 del Código Penal, con lo cual se desvirtúa que la sala haya reexaminado medios probatorios y revalorado hechos, por lo que tampoco se violó el principio de inocencia, ya que quedó evidenciado dentro del proceso diligenciado en su contra, que se demostró la responsabilidad del impugnante en grado de autor, y como consecuencia se le condenó por el delito de extorsión. Con los hechos acreditados por el tribunal sentenciador y los presupuestos del artículo 261 del Código Penal se probó la existencia de la relación causal, en cuanto a la comisión del delito de extorsión…”